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De Cujus: En derecho sucesorio: causante, fallecido.
De Jure: De derecho.
Delito: Es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o derechos de otra. (definición en derecho civil) (art. 1072 C. Civ)
Derecho civil: Es el conjunto de las leyes que recaen solamente sobre las materias civiles.
Dictamen: La opinión o juicio que emite un funcionario competente para asesorar acerca de alguna consulta solicitada.
Domicilio especial: Es el que las partes pueden elegir para la ejecución de sus obligaciones(art. 101, C. Civ.)
Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (art. 90; C.Civ.)
Domicilio real: Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para laproducción de determinados efectos jurídicos.
Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida a la voluntad y a la acción de una persona. (art. 2506, C. Civ.)
Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.
Edictos: Es el mandato o decreto de una autoridad del magistrado, que pone la observancia de algunas reglas en algún ramo o asunto. (Publicación sobre un asunto especial, en diarios
de circulación local – en la práctica).
Emancipación: La dimisión, renuncia o abdicación que hace el padre de la patria potestad que tiene sobre el hijo. (Ej: Por mayoría de edad o por el acto sobre alguno de los hijos,
en razón de una causa especial.)
Ejecución: Proceso, sujetar a una persona a juicio.
Escribano de registro: Es el funcionario público autorizado para dar fe conforme a leyes, de los actos y contratos que ante él se extendieren o pasaren. (art. 169, ley 1893)
Estelionato: En derecho civil: “El que hubiere contratado sobre las cosas ajenas como cosas propias si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de todas las pérdidas e intereses” (art. 1178, C. Civ.) o “ quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres, siempre que la otra parte hubiera aceptado la promesa de buena fe” (art. 1179)
Evicción: “ El que por título oneroso trasmitió derechos o dividió bienes con otros, responde por la evicción, en las cosas y modos, reglados en este título” (art. 2089, C. Civ.)
Ex consensu: Significa “con consentimiento”.
Exhorto: Es el despacho que un juez expide a otro, con el fin de que disponga el cumplimiento de lo solicitado.
Fallo: La parte dispositiva de una sentencia.
Fianza: Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.
(art. 1986, Código Civil.)
Finca: Se llama generalmente así a la propiedad inmueble.
Frutos: Se llaman frutos los que la cosa produce sin alteración de su sustancia, los que esta destinada a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. (del comentario del art. 2444 del C. Civ)
Fundo: Finca, propiedad.
Gestor de negocios: Es toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio de directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro.
Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
Hechos jurídicos: Son todos los acontecimientos que pueden producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. ( art. 896, C. Civ)
Hechos voluntarios: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si se ejecutan con discernimiento, intención y libertad. ( art. 897. C. Civ.)
Hechos voluntarios lícitos: Son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.(art. 898 C. Civ.)
Hijuela: Es la parte que le toca a cada uno de los herederos y que queda registrada en el instrumento o título de dominio, donde constan los bienes que le tocan en la partición
de la herencia.
Hipoteca: La Hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. (art. 3108, C. Civ.)
Inhibir: Es el acto de hacer anotar en el Registro de la Propiedad la imposibilidad que se le crea a una persona de disponer libremente de sus bienes, sin que antes haga desaparecer los motivos que han dado lugar a la referida anotación.
Inmuebles: Son inmuebles por su naturaleza las cosas que están por sí inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad;
todo lo que está incorporado al suelo de manera orgánica, y todo lo que se halla bajo el suelo, sin el hecho del hombre. (art. 2315, C. Civ).